¿A qué llamamos Castilla la Nueva?

1. Los reinos de Castilla y Toledo: la Vieja y la Nueva Castilla

Como Castilla la Nueva se conoció a la parte sur de Castilla a partir del siglo XV. Esto vino también aldabonado por el hecho de que el territorio histórico de Castilla lo formaban los reinos de Castilla y Toledo, aunque en la Castilla medieval siempre hubo 3 realidades: la Castilla al norte del Duero, formada por Merindades; la Extremadura Castellana (tierras de entre el Duero y el Tajo); y Toledo, organizado en torno a la gran urbe y el Arzobispado. La disolución de la Extremadura Castellana en el siglo XV llevó a que a partir de ese momento Castilla fuera considerada con dos denominaciones correspondientes a sus dos reinos: Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. Ello no debe extrañarnos ya que tenemos un caso similar en Andalucía, formada por tres reinos: Sevilla, Córdoba y Jaén.

Las Relaciones Topográficas de Felipe II (1574) nos ayudan en gran parte a delimitar el espacio del norte y sur de Castilla. Mientras que las aldeas de las Comunidades de Villa y Tierra de Atienza, Ávila y Plasencia declaran estar en el Reino de Castilla (esto es, Castilla la Vieja), las aldeas de los comunes de Trujillo, Toledo, Segovia al sur de Guadarrama, Buitrago, Uceda, Beleña, Cogolludo, Hita, Brihuega, Huete y Cuenca reconocen pertenecer al Reino de Toledo (esto es, Castilla la Nueva), lo que nos permite delimitar el ámbito de aplicación de ambas denominaciones al norte y sur de Castilla.

En 1653, se forma la región de Extremadura, quedando sólo en Castilla la comarca de Los Ibores, perteneciente a la Tierra de Talavera.

En 1833 el sur de Castilla pierde la comarca de Los Ibores, la encomienda de Beas de Segura, la Tierra de Alcaraz, el sur de la Tierra de Alarcón y la Tierra de Jorquera; y pasan a Castilla la Nueva las zonas de Oropesa, Atienza, Sigüenza y Anguita al ser incluidas en las provincias de Toledo y Guadalajara.

En 1851 la Tierra de Requena (excepto el municipio de Mira) son segregados de Cuenca y pasan a formar parte de la provincia de Valencia, situación que se mantendrá hasta 1983.

2.- El espacio jurídico en Castilla la Nueva

La conquista de Madrid en 1083 y la caída en 1085 de Toledo y todo el valle del Tajo supusieron la sentencia final de la taifa musulmana y la estructuración de un nuevo poder cristiano en toda la meseta sur por parte de Castilla. Debido a la extensión del territorio la antigua taifa queda circunscrita en una demarcación: el Reino cristiano de Toledo.

2.1.- Derecho visigótico en Toledo, Talavera y la Mesa de Ocaña

Tras la conquista, la urbe toledana recibirá habitantes de Castilla la Vieja y de Francia, que se unen a los mozárabes existentes (cristianos que habitaban en la taifa). Para ordenar los grupos sociales de mozárabes, castellanos y francos en la ciudad, Alfonso VI concede hacia 1101 la “Carta Castellanorum”, un fuero de derecho local de raíz consuetudinaria.

© Asociación Socio-Cultural Castilla Nota: Las Comunidades de Trujillo y Medellín no recibieron derecho anterior al Fuero Real, por ello se han etiquetado aparte

La unificación legislativa de la ciudad de Toledo para castellanos, mozárabes y francos tiene lugar, según, R. Izquierdo Benito, hacia 1118. A partir de ese momento no se harán distinciones entre grupos sociales, pasando a ser todos los vecinos de Toledo juzgados por el Liber Iudiciorum visigodo. El Liber Iudiciorum (Libro de los Jueces) fue promulgado por Recesvinto hacia el año 654 y tomado por el Reino de León (depositario del legado godo de Asturias y Covadonga) como principal cuerpo del derecho en los territorios de aquella corona donde por entonces ya regía en la mayoría del Reino de Galicia, las Asturias de Oviedo y el Reino de León propiamente dicho, así como en la Extremadura Leonesa. También hacia 1118, reunidos los regidores de la villa de Talavera (eran 8 castellanos, 4 mozárabes y 1 franco) aprueban que el Concejo talaverano adopte el Liber Iudiciorum como cuerpo de derecho local.

Las principales villas que fueron dotadas con el Liber Iudiciorum fueron Santa Olalla (1124), Ocaña (1184), Dosbarrios (1192), Añover de Tajo (1222), Yepes (1223), Talavera (1254) y Los Yébenes (1258).

En 1241 el Rey Fernando III ordena traducir el Liber Iudiciorum al idioma castellano (estaba en latín), denominándose a partir de esa fecha Fuero Juzgo. Desde ese momento, el Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo se expandió por los Reynos del Andaluzía y el Reyno de Murcia otorgándose como derecho local a las plazas de Córdoba, Jaén, Sevilla, Carmona, Jerez, Murcia y Cartagena principalmente.

2.2.- Derecho castellano en Madrid, Guadalajara, Cuenca y La Mancha

Concejos de realengo con derecho consuetudinario en Castilla la Nueva © Asociación Socio-Cultural Castilla

Paralelamente a la evolución de la ciudad de Toledo y la villa de Talavera, toda la Castilla la Nueva septentrional y oriental (Madrid, Buitrago, Alcalá, Uceda, Guadalajara, Hita, Brihuega, Zorita, Cuenca, Alarcón, Alcaraz…) se organiza en torno a Comunidades de Villa y Tierra con fuero castellano de raíz consuetudinaria como al norte de los Montes Carpetanos.

En lo referente a la comarca de La Mancha en su mayor parte fue repoblada por las Órdenes Militares a base de encomiendas con fueros locales de raíz castellana y consuetudinaria. En las encomiendas, el Rey concedía a una Orden Militar el control sobre un territorio a cambio de estabilidad y defensa militar. Esta concesión implicaba así la jurisdicción y otros derechos públicos de modo que la Orden administraba la justicia en su territorio, recaudaba en beneficio propio los tributos, salvaguardaba el orden público, otorgaba fueros y cartas-pueblas y exigía la prestación del servicio militar a sus vasallos; de este modo, la Orden se constituyó en un territorio casi independiente, si bien el monarca se reservaba la percepción de diversos tributos, el derecho de acuñación de moneda, la concesión de ferias y mercados y la preeminencia de la Justicia. La repoblación pues, no suponía la cesión de soberanía por parte de la Corona.

Los textos de mayor difusión en La Mancha fueron los de Extremadura Castellana, a través de dos troncos bien definidos: los relativos al Fuero de Cuenca y al de Uclés.

2.3.- Las Órdenes Militares en Castilla la Nueva

Orden de Santiago en Castilla la Nueva © Asociación Socio-Cultural Castilla

El Fuero de Cuenca es origen de una extensa familia foral a la que pertenecen los Fueros de Huete (siglo XIII), Haro (siglo XIII), Alarcón (siglo XIII), Montiel (1243), Iniesta (1253), Ciudad Real (1255), Requena (1257), Alcaraz (1296), Villaescusa de Haro (1349) y Moya (siglo XIV). El fuero conquense también se difundió, dentro de los términos castellanos de la Orden de Santiago, por el Campo de Montiel. Así, conocemos los casos de Montiel, Ossa de Montiel, Villanueva de los Infantes y Torrenueva.

En el Priorato de San Juan la repoblación también corrió a cargo del fuero conquense. En el año 1183, bajo el reinado del Rey Alfonso VIII, el castillo de Consuegra y su alfoz es cedido a la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén, concediéndoles el Fuero de Cuenca. La Orden ostentaba el poder jurídico sobre dieciocho municipios y grandes extensiones de territorio. El Priorato de la Orden de San Juan limitaba al norte con los montes de Toledo, al sur y al oeste con el Campo de Calatrava y al este con el Priorato de Uclés. Las poblaciones que estaban bajo su jurisdicción territorial son transformadas en aldeas a quien Consuegra otorga su carta-puebla.

Orden de San Juan en Castilla la Nueva © Asociación Socio-Cultural Castilla

Entre ellas estaban Madridejos, Herencia, Camuñas, Villafranca de los Caballeros, Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Villarta de San Juan, Arenas de San Juan, Urda, Los Yébenes, San Juan, Manzaneque, Turleque, Tembleque, Quero, Peñarroya, Virgen de la Sierra, Villarrubia de los Ojos y Villacenteno.

Algo similar ocurre con el fuero de Uclés, procedente del tronco sepulvedano, que llegó a alcanzar en su difusión a la totalidad del Priorato de Uclés, si exceptuamos el cuarto perteneciente a los términos de Oreja-Ocaña, donde se utilizó el Fuero de Toledo. El texto de Uclés se dio a Puebla de Almoradiel (1131), Huélamo (1206), Añador (1224), Chozas (1321), Montealegre y Villanueva de Alcardete, entre otros.

Orden de Calatrava en Castilla la Nueva © Asociación Socio-Cultural Castilla

En los territorios de la Orden de Calatrava la repoblación fue tardía (siglo XIII), pero en ella también se aplicó el sistema jurídico-político castellano: en todas las villas de la Orden de Calatrava se producía la elección anual, por insaculación, de dos hombres de cada estado: caballeros (patriciado urbano), pecheros (campesinos) y clérigos; de los cuales el Comendador elegía uno de cada estado, a los que entregaba las varas en signo de la autoridad civil. Su mandato era anual, comenzando en San Miguel (29 de Septiembre, como en toda Castilla) hasta el año siguiente. En cuanto a derecho local, se aplicaba el Fuero de Calatrava la Vieja, otorgado en 1147, para todo el Campo de Calatrava. Este Fuero se regía por los principios básicos comunes a toda la Extremadura Castellana.

Bibliografía

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