Los puertos del Rey

por Jesús Ángel Solórzano Telechea
(Universidad de Cantabria)

Este artículo analiza la génesis y el desarrollo de las villas portuarias de la frontera marítima del norte del Reino de Castilla entre los siglos XII y XIII por medio del estudio del papel desempeñado por los monarcas en esta zona, lo cual nos proporciona las claves para la comprensión de la consolidación de la red urbana portuaria del norte peninsular. En primer lugar, los monarcas castellanos concedieron diversos fueros fundacionales a los pequeños centros pre-urbanos portuarios no sólo con la finalidad de establecer sus derechos y obligaciones sino también como un instrumento legal para reforzar su control regio sobre el territorio costero, modificando la balanza del poder en la zona. En segundo lugar, la fundación de las villas portuarias estableció las bases materiales y logísticas que promovieron las relaciones comerciales y las conexiones humanas: de una parte, entre las villas portuarias de las costa atlántica peninsular y, de otra, entre ellas, el traspaís castellano y los mercados extranjeros, reforzando de esta manera la estructura urbana interna del norte del Reino de Castilla.

Panorámica de la villa de Potes
Introducción

Política y economía estuvieron estrechamente ligadas en el proceso de génesis y  consolidación del fenómeno urbano medieval en la orla costera atlántica del norte de la Península Ibérica. Los reinados de Alfonso VIII (1158-1214) y Alfonso X (1252-1284) se significaron, en el litoral cántabro, por su denodado esfuerzo por fortalecer la autoridad regia en un territorio de débil implantación del realengo, debido a la arraigada presencia del señorío, en especial monástico.

Este espacio, percibido por los contemporáneos como la frontera litoral del reino de Castilla, fue un territorio difícil de repoblar, por lo que los monarcas se lanzaron a la tarea de perfilar todo un derecho orientado a fijar y atraer pobladores. Esto se tradujo, de una parte, en la creación de nuevos centros urbanos en la costa de Cantabria, y, de otra, en la concesión de privilegios y donaciones reales para fortalecer y aumentar la población de las villas portuarias ya existentes, todo ello entendido como la expresión del intervencionismo regio en las villas portuarias. La finalidad última de los monarcas fue la de afirmar una estrategia de control de la costa cantábrica, región natural fronteriza con el reino de Francia, con el objeto de garantizar su protección, el intercambio de  mercancías y la presencia del realengo.

Iglesia románica de Villacantid
Sobre esta promoción y consolidación del hecho urbano en el litoral cantábrico, se asentó el definitivo despegue de la economía castellana a lo largo del siglo XIII.

El mar era percibido como frontera del reino de Castilla, tanto por las villas portuarias como por los monarcas. Sin duda, la noción de frontera es muy compleja, pues no se reduce a una acepción política sino que, además, tiene un significado económico y de organización del poblamiento. La concepción de la costa norte peninsular como espacio fronterizo del reino de Castilla, necesitado de medidas protectoras y potenciadoras de su población tanto en tiempos de guerra, como de paz, tuvo un largo desarrollo. De esa manera, los centros urbanos portuarios de esa frontera natural -y política- del Reino de Castilla desarrollaron unas características urbanísticas, económicas, sociales e institucionales particulares, gracias a múltiples factores relacionados directamente con su ubicación y sus posibilidades de desarrollo.

Así, las ciudades y villas portuarias del norte peninsular no aparecen sólo como meros puntos de poblamiento en el litoral sino que constituyeron una red urbana que se fue organizando lentamente hasta formar  un complejo campo de relaciones entre los diversos sistemas urbanos jerarquizados de la Corona castellana.

Puente medieval en Penagos
1. La fundación real de villas nuevas en el litoral cántabro: la reorganización del poblamiento costero (siglos XI-XII)

1.1. Los elementos preurbanos en el litoral cántabro

En el frente litoral de Cantabria, Alfonso VIII centró su política de afirmación real en la creación de nuevos centros portuarios reales, que fueran capaces de neutralizar un espacio litoral con excesiva presencia del señorío eclesiástico. De este modo, Cantabria, hacia la segunda mitad del siglo XII y de la mano del rey Alfonso VIII, vio desarrollarse una realidad socio-espacial de la que ya no quedaba recuerdo al menos desde el siglo V: el mundo urbano. En menos de cuarenta años, cuatro comunidades aldeanas del litoral fueron elevadas al rango de villas.

Los centros aforados en el siglo XII comparten tres elementos comunes: se trata de núcleos preexistentes, pues hay una presencia de pesquerías, monasterios e iglesias y una decisión regia de fundarlos formalmente. Todos los centros existían con anterioridad a la concesión de sus respectivos fueros. En general, todos habían sido fundados en la Antigüedad y habían sido habitados hasta alrededor del siglo VI. La época inicial coincide con la del mayor auge y desarrollo urbano del imperio romano, la última viene señalada por la descomposición del imperio, unido a las devastaciones de las invasiones. La villa de Castro Urdiales tiene antecedentes históricos prerromanos. Plinio, en su Historia Natural, cita el «Portus Amanum», tribu indígena, sobre el cual se instaló la colonia romana de Flavióbriga que perduró hasta el siglo VI, tras ello desapareció hasta el siglo XI. Santander tiene sus antecedentes romanos en el «Portus Victoriae Iuliobringesium», citado asimismo por Plinio, si bien este asentamiento romano no guarda relación directa -ya que no existe un «continuum» en el poblamiento- con el Santander medieval, que aparece documentado como «Portus Sancti Emetherii» en 1068 y, pocos años más tarde, surge el monasterio de San Emeterio y Celedonio. Laredo también existía antes de constituirse en villa en 1200, donde había una población asentada en torno al monasterio de San Martín de Laredo que es mencionada en 1068 y la propia villa de Laredo, datada en 1086. San Vicente de la Barquera tiene sus antecedentes romanos en el Portus Vereasueca. Por último, sabemos que Santoña fue un asentamiento romano durante los siglos I y IV d.C. según han revelado recientemente los restos arqueológicos hallados en el entorno próximo de su iglesia. Hidacio nos atestigua que la parte costera de Cantabria fue saqueada por los hérulos en el año 454, quienes con 400 hombres armados en naves recorrieron Cantabria y Vardulia sembrando la destrucción.

Catedral de Santander (s. XIII)
1.2. La fundación formal de los centros urbanos del litoral cántabro

El instrumento de que dispuso Alfonso VIII, como sus predecesores, para reforzar su control sobre el litoral y reordenar el equilibrio de poderes en la zona, consistió en la concesión de fueros y franquezas. El afianzamiento de la autoridad regia se sustentaba en la puesta en marcha de una serie de estrategias políticas entre las que destacó la labor legislativa y, dada la imposibilidad práctica de promulgar leyes de aplicación general, la concesión de fueros y privilegios a comunidades locales terminó siendo la prueba palpable de esa capacidad de establecer normas de derecho y el modo de crear señoríos adeptos a la causa del monarca.

Las cuatro villas portuarias, fundadas formalmente por el monarca Alfonso VIII, fueron Castro Urdiales (1163), Santander (1187), Laredo (1200) y San Vicente de la Barquera (1210). Los fueros fijaron por escrito los derechos fundamentales de los pobladores con esquemas similares, según los modelos y las familias de los textos de Logroño, Sahagún y San Sebastián. El fuero de Logroño de 1095, concedido a Castro Urdiales y Laredo, hace partícipes a ambas villas de unas características comunes. Se halla la presencia de unos rasgos que distinguen el centro urbano de su entorno rural: el núcleo urbano actúa en lo administrativo como capital de su término jurisdiccional y en lo económico condiciona sus actividades productivas. Castro Urdiales y Laredo poseyeron los términos jurisdiccionales más amplios; además, se trata de la aplicación de un derecho que libera a la población de prestaciones personales y otorga al núcleo una capacidad de autogobierno. Por último, cabe decir que las cláusulas del fuero de Logroño potencian, de un modo especial, las actividades comerciales y artesanales. Los fueros otorgados comparten, igualmente, otras características: fueron concedidos al concilium del lugar (entiéndase colectividad concejil) en todos los casos, salvo en San Vicente de la Barquera, que va dirigido a los pobladores, presentes y futuros. Hay preceptos referidos a actividades portuarias preexistentes en Santander y San Vicente de la Barquera -posiblemente, también las había en el desaparecido fuero de Castro Urdiales- pero no en Laredo donde, al parecer, predominaba la actividad ganadera. En todos estos lugares, Alfonso VIII tuvo que pactar o  imponer su voluntad a la autoridad monástica de la que dependían para elevarlos a la categoría de villas, lo que nos indica que los centros monásticos eran los articuladores del espacio con anterioridad a la concesión de los fueros, tras lo cual las villas tomarían el relevo. Por otra parte, se determina la igualdad jurídica entre ambos sectores de la villa. Obviamente, otro de los objetivos perseguidos por el monarca era la atracción de pobladores, tanto de población dispersa por la región, como de fuera del reino.

Plano medieval de la Puebla Vieja de Laredo

2. Las concesiones de privilegios urbanos: la consolidación de los puertos como formas organizadoras de las actividades marítimas de la costa norte (siglo XIII)

Una vez que fueron fundadas las villas portuarias por Alfonso VIII, la política regia, en una segunda fase durante el reinado de Alfonso X, se dirigió a situarlas en un plano ventajoso respecto a los señoríos eclesiásticos que las circundaban. Así, la política real de fundación de nueva villas portuarias fue acompañada de la concesión de exenciones generosas de impuestos sobre la explotación y comercialización de las mercancías, así como de medidas proteccionistas que, en su mayor parte,  fueron otorgadas por el rey con anterioridad a la crisis de 1272, año de la revuelta de un importante sector de la nobleza contra el monarca.

Alfonso X reforzó la autoridad regia en la frontera marítima del reino por medio de la concesión de privilegios a las poblaciones, cuya finalidad era «acreçerlos en sus bienes e leuarlos al adelante, e que sean más ricos e valan más», con lo que se atrajo el apoyo de las elites urbanas de aquellas villas. La prioridad más acuciante de aquellos puertos era asegurarse el abastecimiento de la población, así como la propia vitalidad económica, que giraba en torno a la actividad comercial. Para ello, las villas necesitaban una balanza comercial equilibrada y la protección de los productos de la tierra que, en las Cuatro Villas de la Costa, eran el vino, la sal y el hierro.

2.1. La consolidación de los puertos como formas de organización del espacio de la costa norte

Junto a las cartas forales de Alfonso VIII y los privilegios fiscales de Alfonso X, nos consta que los monarcas se preocuparon por sentar los límites territoriales y litorales de las villas regias, así como de disponer un nuevo tipo de urbanismo planificado, que ayudaron a consolidar una nueva jerarquización espacial.
El primer aspecto a considerar en la consolidación de estas villas fue el de su término jurisdiccional, ya que todas las nuevas poblaciones necesitaban de un territorio libre de cargas, inmediato al centro urbano, lo que implicaba una política de reorganización territorial de la propiedad. Alfonso VIII había fijado unos límites territoriales de las villas en las cartas forales, pero esas fronteras del realengo no se consolidaron hasta los reinados de Alfonso X y Fernando IV. Para ello, Alfonso X procedió a fijar los límites jurisdiccionales de las villas del litoral. En el caso de Santander, este monarca le concedió un privilegio que confirmaba los límites terrestres del fuero  y volvía a precisar los límites territoriales de la villa en tres leguas, ámbito que fue explotado, de manera intensiva, por los vecinos de Santander. De él obtenían los mantenimientos de los vecinos, con la madera de sus bosques construían las casas y los barcos y, en sus tierras, pacía el ganado. La delimitación espacial del término de las villas produjo numerosos conflictos con los señores de las tierras limítrofes. Muestra de ello es que, en 1295, hubo de intervenir el rey Fernando IV en defensa de Santander, pues «cavalleros e otros ommes de la tierra que les fasen demanda en ellos, e otros agravamientos commo no deuen» y, en 1304, de nuevo, ese mismo monarca hubo de proteger a los vecinos, ya que «ay algunos cavalleros, escuderos e otros ommes de y de la tierra que les fasia demanda en ellas por otro fuero e non por el fuero de y de la villa». Incluso, en 1371, Enrique II hubo de confirmar esa extensión: «Avedes termino fasta tres leguas en rededor de la dicha villa de Santander».

3. La consolidación de las elites urbanas en los centros urbanos de la costa

Obviamente, los monarcas tuvieron una significación especial en la configuración de los gobiernos concejiles. En el caso de Santander, una villa fundada con el fuero de Sahagún en 1187, la carta foral había fijado la supeditación del concejo al control de unos oficiales temporales -el «dominus villae», el merino y el sayón-, que representaban los intereses regios y ejercían su autoridad por delegación expresa del monarca en una situación de dependencia directa del mismo. A lo largo de la primera mitad del siglo XIII, el concejo fue adquiriendo un mayor protagonismo frente a la autoridad regia del «dominus villae», pues sus vecinos solicitaron no sólo privilegios económicos más importantes sino también una más amplia autonomía política, un pacto entre monarquía y concejo portuario.

La comunidad de intereses entre los mercaderes de la costa, de una parte, y la política de protección de los puertos y de sus principales actores, de otra, se reforzó en los años sucesivos con la amnistía fiscal de 1281, relacionada con ciertos delitos fiscales sobre los diezmos aduaneros, que Alfonso X concedió a los mercaderes «desde Sant Viçente de la Barquera fasta Fuenterrabía», a cambio de pagar 101.000 maravedíes. En los años siguientes, esa unidad de acción se vería reforzada con la creación de las hermandades: en 1296, se constituyó la Hermandad de la Marisma, entre los puertos del golfo de Vizcaya (Santander, Laredo, Castro Urdiales, Vitoria, Guetaria, San Sebastián y Fuenterrabía), lo cual se tradujo en una cristalización institucional sin precedentes, manifestando el alto grado de desarrollo comercial alcanzado por estas villas, como consecuencia de la política aplicada  por Alfonso X en los puertos de la frontera marítima de su reino.

Castillo de Castro Urdiales (s. XII)
Conclusiones       

Los reinados de Alfonso VIII y Alfonso X significaron el surgimiento y el  impulso definitivo a una nueva forma de ordenación del territorio y de la población en la costa cantábrica -o si se quiere en la frontera- del Reino de Castilla. De una parte, los núcleos urbanos costeros surgieron y se consolidaron como polos de atracción económica de sus comarcas y del comercio de largo alcance, jerarquizando económica, social y políticamente sus espacios de influencia, más allá de lo que eran sus términos jurisdiccionales, tanto por mar como por tierra.

La política desarrollada por la monarquía posibilitó el arraigo del «realengo concejil» en los centros urbanos portuarios, una manera más compleja de ejercer el señorío del rey con la connivencia de los gobiernos y las oligarquías locales aunque también mucho más eficaz. La motivación del monarca fue compleja: defensa de la frontera, reforzamiento del realengo y desarrollo mercantil. La política urbana en Cantabria y en el resto de la costa atlántica del norte peninsular responde, así pues, al proceso de centralización monárquica. Los puertos resultaban imprescindibles a la monarquía castellana para la cohesión interna de su reino, ya que representaban un papel fundamental en la organización de aquel espacio fronterizo, como centros de atracción de población, de apoyo a la defensa militar y de enclaves  comerciales que aseguraban las relaciones mercantiles del reino. Un territorio litoral que la monarquía supo consolidar en su camino hacia el Estado monárquico bajomedieval.

Mirador del Abra