Cuando se produce la unión dinástica de las Coronas de León y Castilla en 1230 Fernando III se convierte en regidor de un gran conglomerado de territorios: Galicia, Asturias, León, Castilla, Vascongadas, Extremadura, Andalucía y Murcia. En la Corona de Castilla y León hemos de interpretar, sin duda alguna, el antecedente más claro de la posterior Monarquía Hispánica y del actual Estado español que aún hoy no unifica la totalidad de las tierras de la Península.
Cuando se gesta ese gran Estado que fue la Corona de Castilla y León en 1230, Castilla, la auténtica Castilla pierde la partida y su régimen democrático será a partir de entonces constantemente avasallado durante décadas.
El poder de la nobleza: León y Galicia, o cómo la aristocracia supera a los Concejos castellanos
Un hecho fundamental es que con la unión de las Coronas la Monarquía resultante tiene, aparte de la nobleza castellana (pequeña en todo caso, ya que aquí no hubo grandes magnates hasta el siglo XIV), a la gran nobleza de León (que era un reino totalmente feudal) y el tremendo peso muerto de la nobleza de Galicia, donde el sistema señorial era omnímodo.
Ello provocó la creación (o ayuntamiento) en un mismo Estado de unos cuerpos nobiliarios muy numerosos, posición de fuerza desde la cual la nobleza castellana (y parte de la leonesa) exigieron prebendas y donaciones a Fernando III para consignarle su apoyo. El tremendo peso nobiliario y aristocrático de la Corona de León ahogó las aspiraciones de Castilla a un mantenimiento de su régimen concejil y democrático.
La nobleza castellana (por su pequeño número y su condición mayoritaria de caballeros villanos, infanzones que poseían un caballo) de ningún modo podía hacer frente o eclipsar el poder de los grandes Concejos.
Cuando Castilla estaba sola el poder concejil estaba muy por encima de la fuerza que podía movilizar la nobleza. Recordemos que solamente la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia podía poner en campaña a un ejército de 5.000 infantes y 400 caballos, algo nada desdeñable por aquellos tiempos.
Con la unión de las Coronas la relación de fuerzas Concejos-Nobleza se invierte, y pasan a ser los nobles los que más poder acumulan, lo cual lleva al Rey a optar por una alianza con ellos en detrimento de los Concejos libres castellanos. Esta alianza nobiliaria (que garantizaba la lealtad de León y Galicia al proyecto común, aunque también hubo momentos de rebelión) fue lo que acabó con el sistema concejil castellano.
Como reflexión basta ver las fechas de concesión de todos los grandes títulos nobliliarios en Castilla (que supusieron la enajenación de Comunidades libres enteras):
-Señorío del Infantado: 1252 (elevado a Ducado en 1475)
-Señorío de Villena: 1304 (elevado a Marquesado en 1445)
-Señorío de Aguilar de Campoo: 1339 (elevado a Marquesado en 1482)
-Señorío de Oropesa: 1355 (elevado a Condado en 1475)
-Señorío de El Real de Manzanares: 1366 (elevado a Condado en 1445)
-Condado de Medinaceli: 1368 (elevado a Ducado en 1479)
-Señorío de Béjar: 1394 (elevado a Ducado en 1485)
-Señorío de Arévalo: 1420 (elevado a Ducado en 1469)
-Condado de Plasencia: 1442 (elevado a Ducado en 1476)
-Condado de Saldaña: 1479
… y bastantes más que resultaría tedioso glosar aquí. La idea importante es una: desde 1230, la nobleza unida (con las incorporaciones de León y Galicia) eclipsa a los Concejos y sustituye a éstos en su alianza con el Rey. Desde ese momento los ataques a la organización socio-política castellana serán constantes.
El desmantelamiento de la democracia concejil
Ese proceso de expropiación al pueblo castellano de sus viejas libertades empieza a manifestarse en una serie de disposiciones de Fernando III y Alfonso X en 1231, 1250, 1256, 1259 y 1278, encaminadas a privilegiar a la nobleza y el patriciado urbano. Mediante esos decretos, la Corona agrede los fundamentos más básicos de la participación popular castellana: la libre asociación, reunión y votación en ayuntamiento de las decisiones a tomar frente a los asuntos públicos. Fernando III deroga la capacidad de los Concejos castellanos para regirse autónomamente, dictando la siguiente disposición:
«Otrosí, sé que en vuestro Concejo se facen unas cofradías e unos ayuntamientos malos a mengua de mío poder e mío señorío, e daño a vuestro Concejo e al pueblo; mando so pena de los cuerpos e de cuanto habedes, que estas cofradías que las desfagades, et que de aquí adelante non fagades otras».
Fernando III, escasamente agradecido, olvidó que debía el Trono a los Concejos castellanos y, en particular, a los de Ávila y Segovia. En 1217 se proclama Reina a doña Berenguela, que combatida por la poderosa familia de los Lara y por el Rey de León, demanda angustiosamente el apoyo de los Concejos de la Extremadura castellana para sostener su Trono. Los Concejos le recomiendan abdicar en favor de su hijo Fernando, y en Valladolid, inspirada por los procuradores municipales, Berenguela renuncia a sus derechos en favor de su hijo Fernando. Las milicias concejiles (ejércitos populares) de Segovia y Ávila sostienen eficazmente su causa frente a la nobleza y al Rey de León. Los ejércitos concejiles se imponen a ambos, apresando a Alvar Núñez de Lara. La autoridad de Fernando III queda consolidada.
Sin embargo, las aspiraciones democráticas de los Concejos son defraudadas: la nueva Monarquía nacida en 1230 exporta el sistema feudal propio de las estructuras del reino leonés al planteamiento popular de la administración castellana, llegando a otorgar a los nobles sistemáticamente villas, tierras y jurisdicciones, cercenando los Concejos y amputando territorios constantemente de la jurisdicción democrática, absorbiendo las propiedades libres y destruyendo la sustancia popular del país.
Durante cien años, desde la mitad del siglo XIII hasta mediados del XIV, la vieja tradición popular, igualitaria y comunera, se enfrenta a una presión creciente en el sentido de la aristocratización de la autoridad, de la vinculación de los oficios municipales a la clase nobiliaria y la supeditación del Concejo al control de los poderes centrales del Reino.
Así las cosas Alfonso XI dicta sus Reales Provisiones de 1345 y 1346 por las que sustituye los Concejos populares por un órgano designado por nombramiento real, el Regimiento. Este nuevo régimen entrega el gobierno de las ciudades castellanas a la aristocracia local, revirtiendo el poder a una clase minoritaria.
Paralelamente, desde la segunda mitad del siglo XIV se pone en movimiento otra institución que contribuirá decisivamente al proceso centralizador: el corregidor, funcionario real con omnímodos poderes gubernativos y judiciales. Al cabo, y a pesar de las protestas de los pueblos por los grandes excesos que estos funcionarios cometían, el corregidor terminó por arraigar como representación permanente de la autoridad real, siendo el más eficaz instrumento de la política de centralización.
La culminación de este proceso tiene lugar en 1480, cuando los Reyes Católicos impusieron la figura del corregidor a todas las ciudades y villas, con carácter general y definitivo. Cuarenta años más tarde, las libertades castellanas serán definitivamente ahogadas en sangre en los campos de Villalar de los Comuneros.
La anulación del foralismo en Castilla
El Fuero Real de 1256
Desde los primeros años de reinado de Alfonso X de Castilla el monarca ya había manifestado una clara tendencia a la homogeneización del derecho de los distintos territorios pertenecientes a la Corona de Castilla. Conforme a este propósito, el Rey inició en el año 1255 un nuevo proyecto donde tomó la decisión de dar vigencia a un nuevo fuero del cual él había sido creador. Contrariamente a lo que parece, el Fuero Real jamás fue derecho castellano propiamente dicho, sino únicamente un fuero que se concedía por el Rey a diversas ciudades según su libre criterio.
El componente ideológico y político característico del Fuero Real es que supuso la ruptura con respecto al derecho germánico propio de la Alta Edad Media. En el Fuero Real Alfonso X plasmó los principios de la teoría de la realeza y del poder real, y con particularidad, los principios de creación de Derecho. El monarca, influenciado por el derecho romano justinianeo, dejaba patente que sólo al rey le correspondía legislar, sin ningún tipo de intervención estamentaria en su iniciativa, deliberación y posterior aprobación. También le quedaba reservado al monarca la potestad para la designación de los alcaldes de las localidades, atentando de este modo contra la totalidad de los privilegios de autogobierno recogidos en la mayoría de los fueros. Además, en el Fuero Real se prescribía que únicamente podrían ser alegadas en juicio las leyes que este texto albergaba, lo que llevaba a la derogación de todos los fueros y costumbres de las localidades a las que había sido concedido.
En muchos casos y ante la resistencia de los Concejos, Alfonso X acabó imponiéndolo a algunas villas como cuerpo de derecho local y derogando los anteriores fueros que bebían del derecho germánico heredado de la tradición goda, origen y manifestación del verdadero espíritu de Castilla, espíritu de organización social que desde entonces quedaba inexplicablemente fuera de la Ley.
¿Resultado? Castilla había aprobado un ordenamiento jurídico contra su propia esencia. No sería el último
El C
Asimismo durante su reinado, Alfonso X el Sabio (1252-1284) hace redactar a su Cancillería el llamado Código de las 7 Partidas, un compendio del derecho que si bien constituye una obra y fuente de análisis académico muy interesante, en su contenido revela el establecimiento de unos principios básicos, importados del derecho romano y justinianeo, con los que regir de forma común a toda la Corona. Este hecho es importante debido a que en Castilla regía desde antiguo el derecho germánico, esto es, la Ley de la Costumbre, que constituye toda una cosmovisión de la vida heredada directamente de la tradición goda. Las Partidas introducen ya unas líneas de acción que contribuirán al establecimiento del derecho romano décadas después. El Código de las 7 Partidas fue promulgado hacia 1265, aunque su aplicación fue muy irregular y encontró resistencia, por lo que será en 1348 cuando se imponga definitivamente, mucho más romanizado, en el Ordenamiento de Alcalá.
Baste decir que el Código de las 7 Partidas se introducirá posteriormente en las colonias españolas y en Brasil, siendo cuerpo de derecho legal en el imperio español y el imperio portugués hasta el siglo XIX. Con ello podemos imaginar cuán lejos estaba este ordenamiento alfonsino del espíritu comunal castellano.
El Ord
En 1348 el Rey Alfonso XI de Castilla (1312-1350) convocó a las ciudades a Cortes, que se celebraron en la ciudad madrileña de Alcalá de Henares. Ahí promulgó unas leyes en las que su Cancillería llevaba trabajando mucho tiempo, y que se conocen como el Ordenamiento de Alcalá. La obra significó el éxito de los letrados de orientación romanista, quienes representaban el interés del Rey por aumentar el poder de la Monarquía (en el sentido de definir una precoz Monarquía autoritaria).
El Ordenamiento establece el orden legal de la prioridad de las leyes: se aplicarán en primer lugar las leyes reales y solo en segundo término y como derecho supletorio los Fueros municipales (de los cuales además, de derecho germánico quedaban poquísimos al haberse impuesto el Fuero Real años atrás), sujetos en todo caso a la potestad del Rey para corregirlos o enmendarlos.
Las Leyes de Toro de 1505
Las Leyes de Toro son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, manifestada tras la muerte de la Reina Isabel con ocasión de la reunión de las Cortes en la ciudad de Toro en 1505. La interpretación jurídica de las Leyes de Toro suele hacerse en el sentido de que ordenan la aplicación y recogen y actualizan el corpus legislativo de la Corona de Castilla, confirmando la recepción del Derecho Romano a partir de la Baja Edad Media, especialmente el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio y el Ordenamiento de Alcalá.
La mayor trascendencia de las Leyes de Toro (como novedad) es la regulación del mayorazgo, cuyo significado social fue garantizar el predominio social de las familias de la alta nobleza durante todo el Antiguo Régimen.
Así, el elemento democrático-popular germánico heredado de los godos y generador de la personalidad comunal del pueblo castellano es desmantelado de forma total e irreversible. En ese contexto se comprende bien la Revolución de las Comunidades (1520-1522) que subsiguió a las Leyes de Toro, constituyendo una verdadera revolución porque pretendía restaurar un espíritu social y jurídico que llevaba siendo aniquilado 250 años desde la unión de las Coronas en 1230.
La señorialización de las Cortes: voto para unos pocos
Durante todo este proceso las Cortes de Castilla, que hasta la unión con la Corona de León y la conquista de Andalucía habían representado a todos los Concejos del Reino sin excepción, sufren también un proceso de señorialización desde el momento en que otros reinos distintos de Castilla empiezan a estar representados en la asamblea: el voto se restringe, y enviar procuradores a Cortes deja de ser un derecho de los Concejos para convertirse en un privilegio otorgado por la Cancillería Real.
A efectos de comprender este proceso, compararemos las primeras Cortes de Castilla (mientras el Reino fue independiente antes de 1230) con las últimas convocatorias del siglo XV y principios del XVI:
Las primeras Cortes de Castilla fueron convocadas por Alfonso VIII en 1188 en la villa de Carrión de los Condes. Según nos revela el acta de Cortes, representando al Pueblo y Reino de Castilla asistieron a Carrión los procuradores de 47 villas y ciudades del Reino:
Almazán, Arévalo, Arnedo, Atienza, Ávila, Ayllón, Berlanga de Duero, Buitrago de Lozoya, Calahorra, Caracena, Cea, Coca, Cuéllar, Cuenca, Escalona, Fuentidueña, Guadalajara, Hita, Huete, Logroño, Maderuelo, Madrid, Maqueda, Medinaceli, Medina del Campo, Montealegre de Campos, Olmedo, Osma, Palencia, Pedraza, Plasencia, Portillo, Sahagún, San Esteban de Gormaz, Segovia, Sepúlveda, Sigüenza, Simancas, Soria, Talamanca de Jarama, Talavera de la Reina, Trujillo, Toledo, Tordesillas, Torrelobatón, Uceda y Valladolid.
Ello totalizaba prácticamente todo el Reino, con 47 Concejos y más de 100 procuradores, lo que nos da idea del espíritu comunal que animaba por entonces al pueblo de Castilla.
Por el contrario, desde finales del siglo XIII y sobre todo a principios del siglo XIV, con la creación de las reuniones conjuntas de Cortes para todos los reinos de la Corona, se establece el derecho de voto privativo, esto es, concedido por la Cancillería Real a su criterio. Esto empezó a mermar la representación en Cortes, de tal forma que cada vez eran menos ciudades las representadas. El extremo llegó a que a finales del siglo XV únicamente tuvieran derecho a enviar procuradores a Cortes 18 ciudades de toda la Corona, de las cuales únicamente 9 eran castellanas: Burgos, Valladolid, Soria, Segovia, Ávila, Madrid, Guadalajara, Toledo y Cuenca. Los procuradores, además, pertenecían invariablemente al patriciado urbano de las ciudades (pequeña nobleza local), lo cual aseguraba que todo quedara en familia. Ello nos da una referencia del punto hasta el que había penetrado el Estado nobiliario y aristocrático en que se convirtió la Corona de Castilla después de 1230.

Desde entonces Castilla no ha sido sujeto de su propio destino, sino mero espectador anestesiado de una decadencia que aquí nunca se mitigó ni se paró hasta llegar al actual estado de cosas: nuestro pueblo arrojado en la década de 1960 a la emigración masiva a las regiones industriales, el agua de nuestros ríos expoliada para ser transformada en dinero en otros territorios, nuestra antaño unidad política cuarteada en varias Comunidades Autónomas, y en definitiva, nuestro pueblo rehén del Estado y sin posibilidad de decidir su futuro.
Dos Coronas diferentes, aún después de 1230
Pese a las cuestiones comentadas en que Castilla perdió parte de su singularidad y la práctica totalidad de su democracia, ambos territorios de León y Castilla siguieron diferenciándose aún después de 1230. Como explicación más amena tenemos este vídeo al efecto:
Conclusiones
Es por ello que desde la Asociación Socio-Cultural Castilla manifestamos y sostenemos que en aquella unión dinástica de 1230, Castilla sin duda fue el territorio que más perdió, siendo derrotada concretamente en la batalla de su propia existencia. A partir de ese momento asistimos a una Castilla secuestrada en su autonomía y en su personalidad, con un Estado que lo hace todo en nombre de Castilla pero sin la consecución del pueblo castellano, en manos de una nobleza que desde la unión dinástica de las Coronas de León y de Castilla imprimió el camino irreversible hacia un Estado imperial.
Por ello es importante revertir esa manipulación histórica, rechazando una unión dinástica que no trajo sino postración y contribuir a recuperar de forma individual ese espíritu comunal que alumbró al pueblo castellano en su origen y etapa de independencia, porque es ahí donde se encuentra el verdadero sentir de Castilla y la cosmovisión que da origen a nuestro Pueblo.