El alma de Castilla
Castilla es sin duda el territorio histórico cuyo estudio es más complejo de cuantos existen en la Península Ibérica. Ello es en parte por su propio devenir, así como por la tergiversación que sobre el hecho diferencial castellano se practicó siempre desde el Estado y las élites políticas del mismo en sus distintas manifestaciones históricas.
Castilla fue, desde sus orígenes y hasta su secuestro por parte de la aristocracia y los grupos de poder a mediados del siglo XIII, un Reino diverso con un sistema de Comunidades federadas por medio de un pacto legal: el Fuero. La democracia en Europa fue íntegramente desarrollada por Castilla y por las Comunidades de la Extremadura Aragonesa, por influencia vecina. Es por tanto Castilla el origen de una democracia orgánica, en el sentido de que se desarrolló a la medida del hombre, consustancialmente a la propia Ley Natural.
Esa primera libertad de Castilla se afirma todavía más en los grandes Concejos comuneros que surgen en la Extremadura castellana, articulando una democracia que no tenía igual en Europa. El derecho fronterizo asegura a los pobladores un excepcional estatuto de libertad y de protección efectiva de sus intereses. Los hombres son iguales ante la Ley, las categorías sociales están aproximadas por la igualdad del Fuero, la nobleza es una clase abierta a todos los vecinos (en Castilla era noble todo aquel que tuviera armas, un caballo y pudiera mantenerlo), la asamblea vecinal o Concejo gobierna democráticamente la Comunidad, el Concejo son todos los pobladores: hombres, mujeres, ricos, pobres, poderosos, humildes, infanzones y villanos. Toda persona (hombre o mujer) con casa en propiedad y residente en un municipio tenía derecho al voto. Recordaremos en este punto que la segunda vez que la mujer puede votar en España es en 1933, cuando se aprueba su derecho al voto por parte del Gobierno de la República. En este sentido, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que en Castilla nace la democracia hispana, en un sistema donde en cada Villa, el juez y los alcaldes se nombran por elección popular. La propiedad privada de los pequeños labrantíos convive con la gran propiedad comunal de montes, bastos, bosques, minas…
La organización territorial del Reino: Castilla, Extremadura y Toledo (1230-1502)
Tras la expansión castellana por el territorio entre el Duero y el Tajo y la conquista de Toledo en 1085, el territorio del Reino se divide en 3 grandes circunscripciones:
- La Merindad Mayor de Castilla (o simplemente Castilla en muchos documentos), que eran los territorios al norte del Duero.
- La Extremadura Castellana, formada por los Concejos situados entre el Duero y el Tajo.
- El Reino de Toledo, formado por las tierras al sur del Tajo.
Ambas 3 partes constituían Castilla, si bien cada una de ellas tuvo unos rasgos peculiares. En la Merindad Mayor de Castilla se desarrolló el sistema de las Merindades, donde un oficial del Rey estaba a cargo de buena parte del territorio: sus competencias eran impartir la Justicia, administrar el patrimonio real y coordinar la organización militar. En la Extremadura Castellana es donde se desarrolla la verdadera democracia medieval en nuestra tierra, sistema que no tenía igual en Europa. Los grandes concejos autónomos de Soria, Atienza, Segovia y Ávila convivían con otros menores como Aza, Roa, Curiel, Peñafiel… formando un gran bloque de libertad que constituía una auténtica isla en la Europa feudal de la época. Por último, el Reino de Toledo se caracterizó por tener ambas cosas: Concejos libres donde existía la democracia directa y el derecho consuetudinario (de raíz germánica), y Concejos donde se aplicaba el Fuero Juzgo o Fuero de Toledo (derecho visigodo pero fuertemente romanizado). Con estas 3 realidades se forja la Castilla del medievo, es decir, estamos hablando de 3 partes de un mismo país.
Así, el Rey de Castilla se intitulaba de estas 3 grandes áreas: Rey de Castilla, Extremadura y Toledo. Del 2 de Mayo de 1148 es uno de los primeros documentos al efecto, firmado por Alfonso VII: «lam dicto imperatore in Castella et in Extrematura et in Toleto». Su hijo, Sancho III, también hace lo propio cuando toma posesión del Reino, y a partir de 1160 Alfonso VIII generaliza la fórmula: «Ego Aldefonsus rex in Castella et in Extrematura et in Toleto».
Así, cada una de estas tres grandes circunscripciones tenía su autonomía, lo que se reflejará años después en las Cortes de Carrión: «et los Alcalles de la Extremadura que libren las cartas de los pleitos de la Extremadura ssigund sus fueros de cada logar, e a los del rregno de Toledo que ayan alcalles del rregno de Toledo que les libren sus pleitos et sus cartas ssigund sus fueros e usos».
Una de las cartas de Hermandad suscritas por los Concejos de Castilla es la firmada entre los Concejos de la Extremadura y el Reino de Toledo durante la minoría de edad de Fernando IV: «Nos, los Conceios de la Extremadura e del Arçobispado de Toledo»… en esta carta se identifica a la circunscripción toledana con el Arzobispado, ya que realmente era la única institución común a toda la zona. Así, los Concejos de cada circunscripción eran:
- Del Reino de Toledo: Toledo, Talavera, Santa Olalla, Maqueda, Illescas, Buitrago, Madrid, Guadalajara, Alcolea, Brihuega, Talamanca, Uceda, Cogolludo, Beleña, Almoguera, Hita, Alcalá de Henares, Alarilla, Zorita, Oreja, Huete, Moya, Alarcón, Iniesta, Jorquera, Cuenca y Ciudad Real.
- De la Extremadura Castellana: Medina del Campo, Olmedo, Roa, Curiel, Peñafiel, Aza, San Esteban de Gormaz, Osma, Aranda, San Esteban, Fuentepinilla, Gormaz, Cabrejas, Ucero, Almazán, Calatañazor, Soria, San Pedro Manrique, Yanguas, Magaña, Berlanga, Ágreda, Atienza, Caracena, Ayllón, Medinaceli, Sigüenza, Monteagudo, Fuentidueña, Pedraza, Fresno, Maderuelo, Sepúlveda, Ayllón, Segovia, Coca, Cuéllar, Íscar, Arévalo, Ávila, Plasencia, Trujillo y Medellín.
Esa neta diferenciación administrativa entre la Merindad Mayor de Castilla, la Extremadura Castellana y Toledo, evidente y de uso cotidiano para los habitantes del Reino de Castilla en los siglos XIII y XIV, se materializó en el nombramiento de alcaldes mayores distintos para cada circunscripción. Existía un Alcalde Mayor para la Merindad Mayor de Castilla (o Castilla simplemente, como aparece en muchos documentos), otro para la Extremadura Castellana y otro para el Reino de Toledo. En cuanto a las notarías, existían en Castilla dos Notarías Reales: la llamada de Castilla (cuya jurisdicción era la Merindad Mayor y la Extremadura), y la de Toledo. La vigencia de estos organismos llegó hasta los albores del siglo XV.
El final administrativo de la Extremadura Castellana
Bajo Juan II (1405-1455) las Alcaldías Mayores sufren el reiterado incumplimiento de sus relevos semestrales, perdiéndose el cargo y por tanto la circunscripción, lo que, aderezado con la permanente inestabilidad política de toda la Corona durante el siglo XV, llevará a la desaparición de las 3 circunscripciones tradicionales en Castilla, quedando poco operativa la Merindad Mayor de Castilla, y cayendo en el olvido el nombre de Extremadura, desapareciendo de la memoria de los castellanos del centro y sur durante ese siglo. La desaparición administrativa de la Extremadura Castellana y el olvido del Reino de Toledo, aldabonado con el nacimiento en 1502 de las Provincias Fiscales, aprobadas por los Reyes Católicos, modifican el tablero territorial y dan lugar al nacimiento de los conceptos que serán conocidos durante todo el Antiguo Régimen (Austrias y Borbones): Castilla la Vieja y Castilla la Nueva, aunque esta vez sin ninguna distinción administrativa fuera de la meramente geográfica (norte-sur de Castilla).
Separadas por la cordillera carpetana, las dos Castillas que conformaban el territorio histórico de Castilla sufrieron una modificación en 1653, con el nacimiento de la región actual de Extremadura, que era la zona donde más había pervivido el nombre, tanto de la Extremadura Castellana (Plasencia, Trujillo, Medellín) como de la Extremadura Leonesa (Cáceres, Coria, Badajoz, Mérida).
Esta distinción en Castilla entre la zona norte, que llevaría el nombre de Castilla la Vieja, y la zona sur, conocida desde entonces como Castilla la Nueva, duraría hasta 1983, con la Transición española y la puesta en marcha del proceso autonómico que dividió injustamente a Castilla en 5 autonomías.