4. Pueblo y Rey: el pacto foral

por Asociación Socio-Cultural Castilla

Si hay algo que ha caracterizado a los pueblos hispánicos a lo largo de su historia es el foralismo. ¿Y qué es el foralismo? Se trata de una práctica administrativa que nace de un pacto entre el Rey y el Pueblo. Mediante ese pacto ambos agentes contraen unas obligaciones; compromisos que de no ser respetados por una de las partes liberan a la otra de cualquier obligación para con la primera. En Castilla siempre se tuvo claro que el Reino es el pueblo castellano, y el Reino está y debe estar por encima del Rey, quien no es sino un servidor de los intereses generales.

¿Qué obligaciones contraen ambas partes?

Por medio del pacto foral el Rey se obliga a:

-Administrar la Justicia con independencia y tratando a todos por igual, sean nobles o plebeyos.

-Respetar la voluntad democrática de los Concejos y no inmiscuirse en sus decisiones.

-Comprometer el Ejército Real en la defensa militar de todos los Concejos del Reino.

-Permitir a los Concejos reclutar un ejército municipal permanente, la llamada milicia concejil.

-Convocar las Cortes y permitir una representación democrática del estamento del Pueblo por medio de sus procuradores concejiles.

-Acatar las decisiones tomadas en Cortes como expresión del mandato del Reino.

-Jurar respetar los Fueros de Castilla en la ceremonia de su acceso al Trono.

Por el pacto foral el Pueblo se obliga a:

-Pagar los impuestos. De ellos, una parte recauda el Concejo y otra la Real Hacienda.

-Defender con sus vidas los lugares donde residan en caso de ataque.

-Acudir al fonsado (campaña de guerra) con 2/3 de la milicia concejil cuando el Rey lo demandare.

-Respetar y acatar la Justicia del Rey, con lealtad a su persona.

“Es tenido el Fuero como pacto e previllegio, derecho e obligaçion, prestaçion e defensa. Sea el Rey tenido por Soberano de Castilla tras la jura de los Fueros, e si non los jurare, non sea tenido por Rey ni obedesçido por castellanos”

¿Cómo se concreta el pacto foral?

El ordenamiento socio-político foral, como hemos comentado, responde a un pacto entre el Rey el Pueblo. Dicho pacto se concreta por medio de un Fuero. Un Fuero es un documento de derecho legal, un ordenamiento jurídico. En él van recogidas muchas cuestiones, algunas de ellas de carácter nacional (como eran el fonsado, los impuestos de la Real Hacienda, etc) y otras de carácter local (lo que hoy serían Ordenanzas Municipales) para el desarrollo y la convivencia en el Concejo.

Era así el Fuero un documento jurídico suma de ambas realidades: local y nacional. Una suerte de Carta Magna y Ordenamiento Concejil al tiempo, que regía el Concejo en su conjunto y establecía los deberes y derechos del vecino como habitante del Reino de Castilla.

Asimismo, todo Fuero tiene una parte dedicada a los límites territoriales que corresponden a la jurisdicción de ese Concejo en cuestión, delimitados con precisión para evitar solape con otras Comunidades. No obstante, dado el proceso cambiante de la Reconquista, en ocasiones los límites consignados en el Fuero se modificaron posteriormente en muchas ocasiones debido al acuerdo entre Concejos y al avance del proceso repoblador.

¿Quién redacta y aprueba el Fuero?

El este aspecto participan tanto el Concejo como el Rey. Existe un Fuero por cada Concejo. En esencia las obligaciones nacionales para con el Reino son las mismas en todos, aunque hay variaciones en la parte correspondiente al Ordenamiento Municipal de cada Concejo.

El proceso siempre es el mismo:

-El Rey de Castilla conquista a los moros una comarca, cuya población huye parcialmente, restando en ocasiones alguna comunidad musulmana o judía. Entonces la Cancillería Real aprueba las exenciones por repoblación, es decir, ventajas jurídicas, fiscales y legales para todos aquellos habitantes del Reino que se decidan establecerse en la comarca recién conquistada. A partir de ese momento se inicia un proceso migratorio con dirección norte-sur que responde a la llamada del Rey a repoblar esas tierras.

-Cuando se establece un número de cristianos suficiente se efectúa la elección de los regidores y se constituye el Concejo. En ese momento el equipo de Gobierno, ayudado por algún escribano, redacta el Fuero con las cuestiones concejiles que considera deben ser Ley en esa Comunidad, según los usos y costumbres tradicionales.

-El borrador del Fuero es enviado a la Cancillería Real, donde los juristas del Rey modifican o añaden las cláusulas correspondientes a las obligaciones de carácter nacional: fonsado, parte de los impuestos a la Hacienda Real, etc.

-Una vez finalizado con las aportaciones del Concejo y la Cancillería Real el Fuero es presentado ante el Rey de Castilla, quien lo rubrica y lo promulga, devolviéndolo firmado al Concejo. En ese momento, el Fuero ya tiene vigencia legal: se ha consumado el pacto foral.

¿Hay muchas variaciones entre Fueros?

En general, los Fueros forman familias, esto es, zonas geográficas que influencian a otras por proximidad o relación histórica entre Concejos. Así encontramos unos “fueros patrón” que se tienen como los más importantes y novedosos en cuanto a compilación legal, y el resto que normalmente copiaron o adquirieron el “fuero patrón” del Concejo más próximo que lo tuviera.

Fuero de Madrid (1202)