La controversia del nombre: ¿español o castellano?

La lengua es un elemento tan vivo como sus hablantes, y por lo tanto en continuo cambio. Hay, sin embargo, épocas de mayor cambio que otras para una lengua, en función de lo que acontece a sus hablantes. 

La Reconquista trajo consigo unas nuevas circunstancias geopolíticas que provocaron, con el paso de sus primeros siglos, una evolución divergente del latín en el norte peninsular, dando lugar a nuevas lenguas. Una de esas divergencias es la que se dio entre las actuales provincias de Cantabria, Burgos, La Rioja, Álava y Vizcaya. Con el tiempo, este nuevo idioma amplió territorios (no sólo por acción militar, sino también por influencia lingüística). La existencia de un Reino soberano -el de Castilla- que comprendía la inmensa mayoría de estos territorios cuando esa evolución del latín estuvo suficientemente madura, hizo que ésta recibiera desde el principio el nombre de su gentilicio: lengua castellana.

Estados medievales en la Península hacia 1230

Una vez finalizada la Reconquista, España terminó uniéndose políticamente. Esta nueva condición geopolítica fomentó que la lengua castellana empezase a ser más conocida, fuera de nuestras fronteras, como lengua española (Spanish, espagnol, Spanisch, spagnolo, etc.). Y es que, los humanos tendemos a llamar a cada idioma con el nombre del Estado donde dicho idioma es propio; así, al idioma de Francia lo llamamos francés; al de Italia, italiano; al de Rusia, ruso… Esto nos lleva a cometer, sin embargo, algunos errores. El primero, las excepciones; por ejemplo, el idioma de Gran Bretaña es el inglés (no el británico). El segundo, inventar idiomas o denominaciones que no existen; por ejemplo, diciendo que el idioma de Austria es el austriaco (en Austria sólo se habla alemán). El tercero, hacer una deducción inversa, llamando al país por el idioma; por ejemplo, decimos Alemania en lugar de Germania (traducción más apropiada para Deutchland), porque su idioma -el alemán- era la lengua propia de los alamanes (tan sólo una parte de las tribus germanas). Y el cuarto, tomar la parte por el todo; tal sería el caso del idioma de China, el chino, al que nos convendría más referirnos como mandarín debido a la existencia de más lenguas oficiales en el país (como el cantonés y el tibetano).

Dentro de España, sin embargo, este cambio de denominación no calaría hasta hace apenas cien años. Así, la Real Academia Española (RAE), fundada en 1713 con ese nombre, en su obra más esencial –el Diccionario (DRAE)– utiliza en su título la denominación de «lengua castellana» hasta su edición decimocuarta (año 1914); y en su Gramática, hasta su trigésima segunda edición (año 1920).

Portadas del DRAE, ediciones 1ª (año 1780, izda.) y 15ª (año 1925, dcha.)

El prólogo de la decimoquinta edición del DRAE (año 1925), primera en usar en su título el nombre de «lengua española», aclara que desde su creación la RAE había utilizado indistintamente ambos nombres para el idioma (castellano y español), y que el cambio de preferencia en el título se debe a la mayor atención que a partir de entonces se da a las múltiples zonas que integran nuestra comunidad lingüística (se incluyen así las regiones lingüísticas aragonesa, leonesa y americana).

Párrafo final del prólogo de la 15ª edición del DRAE (año 1925)

Ciertamente, las lenguas vecinas al castellano -por occidente y oriente- eran tan similares entre sí, que a nada que Castilla ganase importancia política, captaba más hablantes de estas zonas vecinas. La adquisición de antiguos hablantes leoneses y aragoneses, transformaban la lengua castellana hablada en León y Aragón respectivamente; y con el tiempo, esas transformaciones se extendían a la propia Castilla. Igual resultado se obtuvo cuando el castellano entró en contacto con las lenguas precolombinas de América, a través de la conquista y evangelización. 

En la actualidad, la RAE sigue manteniéndose en esta línea, de aceptación de ambas denominaciones, pero mostrando clara preferencia por una de ellas debido a la misma razón que esgrimía en 1925, añadiendo además la de univocidad del término «español» (frente a la ambigüedad de «castellano»). Así lo ha reflejado, 80 años después, en el Diccionario panhispánico de dudas (año 2005).

español. Para designar la lengua común de España y de muchas naciones de América, y que también se habla como propia en otras partes del mundo, son válidos los términos castellano y español. La polémica sobre cuál de estas denominaciones resulta más apropiada está hoy superada. El término español resulta más recomendable por carecer de ambigüedad, ya que se refiere de modo unívoco a la lengua que hablan hoy cerca de cuatrocientos millones de personas. Asimismo, es la denominación que se utiliza internacionalmente (Spanish, espagnol, Spanisch, spagnolo, etc.). Aun siendo también sinónimo de español, resulta preferible reservar el término castellano para referirse al dialecto románico nacido en el Reino de Castilla durante la Edad Media, o al dialecto del español que se habla actualmente en esta región. En España, se usa asimismo el nombre castellano cuando se alude a la lengua común del Estado en relación con las otras lenguas cooficiales en sus respectivos territorios autónomos, como el catalán, el gallego o el vasco.

Acepción de «español», según el Diccionario panhispánico de dudas (año 2005), RAE

Como consecuencia, recomienda dejar el término «castellano» para hacer mención al «español medieval» o al «español contemporáneo de Castilla», acepciones 10ª y 11ª, respectivamente, del DRAE en su 23ª edición (año 2014). Aprovechamos la ocasión, para resaltar la acepción 1ª; castellano/a: natural de Castilla, región de España.

Acepciones de «castellano/a», según el DRAE en su 23ª edición (año 2014)

Antes de que el lector se forme una idea equivocada, cabe destacar que la RAE es un órgano normativo, no ejecutivo. Esto es, se limita a estudiar el uso que los hablantes hacen del idioma, inducir -que no inventar ni imponer- una norma de ese uso y difundir dicha norma; algo que queda reflejado en el lema de la propia RAE: limpia, fija y da esplendor. Además, la RAE es un órgano compuesto por personas, que no están exentas de cometer errores humanos en el ejercicio de su tarea; con lo cual, es el conjunto de todos los hablantes de la lengua, el que tendrá siempre la última palabra sobre la norma inducida. Siendo así las cosas, nosotros -como hablantes que somos del idioma- tenemos el derecho de cuestionar a título particular la norma inducida por la RAE; claro está, sin dudar de la profesionalidad de los académicos. Y en el ejercicio de este derecho, nosotros observamos que las razones de la RAE para preferir la denominación de española para nuestra lengua, aun teniendo fundamento, son insuficientes.

Para empezar, hemos visto que actualmente la RAE -como argumento adicional- añade que el nombre de español «carece de ambigüedad» porque «hace referencia de modo unívoco» a nuestro idioma. De ello se desprende que la denominación de castellano sí consta de cierta ambigüedad, presumimos que debido a las acepciones 10ª y 11ª (DRAE 23ª edición) que nombrábamos antes: para hacer mención al «español medieval» o al «español contemporáneo de Castilla». Sin embargo, en la actualidad podemos hablar de la variedad española del español (el español que se habla en España). Asimismo, al ser hablado nuestro idioma en diferentes estados soberanos, nada nos exime de que en cualquiera de ellos se dé un nuevo nombre a nuestro idioma; por ejemplo, podríamos empezar a oír hablar de un «idioma mexicano», debido a la mayor atención consagrada a las 67 lenguas indígenas que también son oficiales en el país, o por la grafía x para el fonema /j/ (mexicano por mejicano); el español, en ese caso, quedaría como «mejicano antiguo» o el «mejicano de España». Con lo cual, el título de español para nuestra lengua tampoco queda exento de ambigüedad.

Pero volvamos al argumento original, el publicado en 1925 en el DRAE (15ª edición). Efectivamente desde muy temprana edad, el castellano se convirtió en la lengua mayoritaria y principal de España, lo que le confirió el sobrenombre de lengua española; algo así como llamar lengua lusa al portugués (aunque Portugal y Lusitania no sean exactamente lo mismo). Sin embargo, convertir ese sobrenombre en el título principal del idioma no tiene sentido, por lo menos no en base a la justificación de la RAE. Y es que, aun asumiendo que en 1925 se tuvo en cuenta todo el léxico leonés y aragonés de una vez para siempre, quedaba en aquel entonces por considerar el léxico de otras importantes zonas de España. Nos estamos refiriendo especialmente a las regiones lingüísticas gallega, catalana, balear y valenciana, donde el castellano comenzó a hablarse muchísimo antes del siglo XX, y que por lo tanto también ejercían -y siguen ejerciendo- su influencia en el castellano, transformándolo. Resultaría difícil seguir llamando España a este país sin las Regiones de Galicia, Cataluña, Valencia y Baleares (35 % de la población), del mismo modo que resulta difícil -en base al argumento de la RAE- llamar español a la lengua castellana sin haber tenido en cuenta el léxico de estas Regiones.

Apreciamos en las justificaciones de la RAE de 1925, una clara influencia de la situación política del momento. En 1923, España se encontraba sumida en una profunda crisis de Estado, lo que provocó como reacción un pronunciamiento militar el 13 de septiembre de ese año por parte de Miguel Primo de Rivera (hasta entonces Capitán General de Cataluña), que instauró un régimen dictatorial con el Ejército como sustento y sin apenas oposición. En ese contexto, pocos días después -el 18 de septiembre de 1923- se aprobó el Real Decreto sobre el Separatismo, cuyo párrafo final dice lo siguiente.

El expresarse o escribir en idiomas o dialectos, las canciones, bailes, costumbres y trajes regionales no son objeto de prohibición alguna. Pero en los actos oficiales de carácter nacional o internacional no sé podrá usar, por las personas investidas de autoridad, otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las corporaciones de carácter local o regional, obligadas, no obstante, a llevar en castellano los libros oficiales de registros y actas, aún en los casos que los avisos y comunicaciones no dirigidas a autoridades se hayan redactado en lengua regional.

Real Decreto sobre el Separatismo, 18/09/1923

Dada esta política lingüística -de querer hacer el castellano la única lengua oficial de España (aunque sin prohibir el uso de las demás lenguas)- no es descabellado ensalzar el nombre de español para nuestro idioma, pues el uso de ésta como denominación principal es enormemente servicial para esa política. Tal parece ser que fue lo que trataron de hacer a toda prisa los académicos de la RAE en aquella época, consciente o inconscientemente, amparándose en el pretexto de poner más atención al castellano que se hablaba en León, Aragón y América; aunque sin poder abarcar tan pronto el que se hablaba en Galicia, Cataluña, Valencia y Baleares.

Nos parece, sin embargo, poco afortunada esta injerencia de la política en la lengua. Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, la lengua responde directamente a criterios comunicativos, no políticos. Es precisamente la reacción de los hablantes ante la decisión de la RAE -el surgimiento de este debate, sobre qué nombre es más apropiado para nuestra lengua- y su persistencia durante casi ya un siglo, lo que denota que la decisión de la RAE -de convertir en nombre el sobrenombre- fue un error humano.